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Energía en estado de alarma

Energía en estado de alarma

Actualizado 07/04/2020 19:16

El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, establece una novedosa batería de medidas económicas en el ámbito de la energía para los consumidores afectados económicamente por el Covid-19.

Electricidad (artículos 28, 29, 42 y 44)

Mientras dure el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad podrán:

  • Modificar el contrato con la comercializadora para adaptarlo a sus nuevas pautas de consumo.
  • Para la vivienda habitual, acogerse a bono social durante 6 meses.
  • Modificar la potencia o la tarifa de acceso, incluso cuando en los 12 meses anteriores se hubiera realizado modificaciones de este tipo.
  • Suspender el pago de facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
  • Suspender el suministro, lo que equivale a una baja temporal que se podrá reactivar posteriormente.
  • No podrá cortarse el suministro por impago en la vivienda habitual.
  • Modificar el contrato con la comercializadora para adaptarlo a sus nuevas pautas de consumo.
  • Para la vivienda habitual, acogerse a bono social durante 6 meses.
  • Modificar la potencia o la tarifa de acceso, incluso cuando en los 12 meses anteriores se hubiera realizado modificaciones de este tipo.
  • Suspender el pago de facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
  • Suspender el suministro, lo que equivale a una baja temporal que se podrá reactivar posteriormente.
  • No podrá cortarse el suministro por impago en la vivienda habitual.
  • En tarifas de mercado libre, en estos momentos la rebaja en el término variable del consumo por cambiar a un precio indexado (equivalente a PVPC) deja el coste medio del kWh por debajo de 0,112 / 0,048 ? (punta/valle), precios que con bono social aún se reducen otro 25% adicional, también en el término fijo. Término fijo cuya rebaja de la potencia supone un ahorro proporcional a 50? anuales por cada kW quitado.

    Una vez finalizado el estado de alarma, el consumidor podrá:

    • Volver a la tarifa de acceso y/o potencia igual o inferior en el plazo de 3 meses.
    • Regularizar los importes aplazados a partes iguales en las facturas de los 6 meses siguientes, tiempo durante el cual no podrá cambiar de comercializadora sin completar la regularización.
    • Solicitar la reactivación en el plazo de 3 meses.
  • Volver a la tarifa de acceso y/o potencia igual o inferior en el plazo de 3 meses.
  • Regularizar los importes aplazados a partes iguales en las facturas de los 6 meses siguientes, tiempo durante el cual no podrá cambiar de comercializadora sin completar la regularización.
  • Solicitar la reactivación en el plazo de 3 meses.
  • En todas estas modificaciones no procederá cargo alguno en concepto de penalización ni repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

    Gas (artículos 29, 43 y 44)

    Mientras dure el estado de alarma, los puntos de suministro de gas podrán:

    • Modificar el caudal contratado o reducir el peaje de acceso, aún cuando no se corresponda con su consumo anual.
    • Suspender el pago de facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
    • Suspender el suministro, lo que equivale a una baja temporal que se podrá reactivar posteriormente.
    • No podrá cortarse el suministro por impago en la vivienda habitual.
  • Modificar el caudal contratado o reducir el peaje de acceso, aún cuando no se corresponda con su consumo anual.
  • Suspender el pago de facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
  • Suspender el suministro, lo que equivale a una baja temporal que se podrá reactivar posteriormente.
  • No podrá cortarse el suministro por impago en la vivienda habitual.
  • Los ahorros en el término fijo por la reducción del peaje son notables para quien por consumo no esté en tarifa de peaje 3.1:

    Energía en estado de alarma | Imagen 1

    Una vez finalizado el estado de alarma, el consumidor podrá:

    • Volver al caudal y/o peaje anterior en el plazo de 3 meses.
    • Regularizar los importes aplazados a partes iguales en las facturas de los 6 siguientes meses, tiempo durante el cual no podrá cambiar de comercializadora sin completar la regularización.
    • Solicitar la reactivación en el plazo de 3 meses.
  • Volver al caudal y/o peaje anterior en el plazo de 3 meses.
  • Regularizar los importes aplazados a partes iguales en las facturas de los 6 siguientes meses, tiempo durante el cual no podrá cambiar de comercializadora sin completar la regularización.
  • Solicitar la reactivación en el plazo de 3 meses.
  • En todas estas modificaciones no procederá cargo alguno en concepto de penalización ni repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

    Condiciones generales (artículos 28, 42, 43, 44 y Orden TED/320/2020)

    • Para aplazamiento de facturas, que el contrato sea titularidad de autónomos o pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.
    • Para modificaciones o suspensiones del suministro, que el contrato sea titularidad de autónomos.
    • Para el derecho a bono social: Acreditar que con fecha posterior a la entrada en vigor del estado de alarma, el titular o algún miembro de su unidad familiar es autónomo con derecho a prestación por cese de actividad al estar afectado económicamente por el Covid-19. Y además no superar los siguientes niveles de renta:
  • Para aplazamiento de facturas, que el contrato sea titularidad de autónomos o pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.
  • Para modificaciones o suspensiones del suministro, que el contrato sea titularidad de autónomos.
  • Para el derecho a bono social: Acreditar que con fecha posterior a la entrada en vigor del estado de alarma, el titular o algún miembro de su unidad familiar es autónomo con derecho a prestación por cese de actividad al estar afectado económicamente por el Covid-19. Y además no superar los siguientes niveles de renta:
  • ? 18.799? Si no hay ningún menor en la unidad familiar.

    ? 22.559? En el caso de que haya un menor en la unidad familiar.

    ? 26.318? En el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

    Si el contrato de la vivienda habitual está a nombre de persona jurídica, al ser la solicitud de bono social para la persona física implicará un cambio de titularidad.

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